Fecha de publicación: 02/09/2024
En el contexto del creciente auge del teletrabajo, acelerado por la COVID19, la reciente modificación de la Ley 31572 y su artículo 11 introducen importantes medidas para regular esta modalidad laboral. Esta normativa exige que los teletrabajadores informen a sus empleadores con una antelación de cinco días hábiles sobre cualquier cambio en su lugar habitual de trabajo, garantizando condiciones óptimas para realizar sus tareas de manera segura y eficiente. No obstante, este entorno virtual y descentralizado también abre nuevas vías para riesgos significativos, te presentamos algunos:
1. Fugas de Información: La gestión y el intercambio de información confidencial a través de canales no seguros o en dispositivos compartidos aumenta el riesgo de que datos sensibles sean expuestos o filtrados, sobre todo en aquellos dispositivos que se encuentren fuera del espectro de la seguridad que ofrece la organización.
2. Acceso no autorizado: La flexibilidad del teletrabajo puede dar lugar a que se utilicen dispositivos o redes no suficientemente seguras, facilitando el acceso no autorizado a sistemas corporativos. Ciberdelincuentes pueden aprovecharse de conexiones Wi-Fi vulnerables o dispositivos personales sin protección adecuada para infiltrarse en la red de la empresa.
3. Fraude Interno: La falta de supervisión directa y el aislamiento del teletrabajador pueden crear oportunidades para el fraude interno. Empleados deshonestos podrían manipular datos, falsificar información o realizar transacciones fraudulentas sin la misma probabilidad de ser detectados que en un entorno de oficina tradicional.
1. Implementación de Políticas de Seguridad Estrictas: Las empresas deben establecer políticas claras de seguridad que especifiquen los protocolos para el uso de dispositivos personales, redes y aplicaciones. Esto incluye el uso obligatorio de redes privadas virtuales (VPN) y autenticación multifactor.
2. Monitoreo y Auditorías: Realizar auditorías periódicas y monitorizar el acceso a sistemas críticos puede detectar actividades inusuales o no autorizadas. Implementar herramientas de monitoreo y análisis de tráfico de red ayuda a identificar y responder a posibles alertas.
3. Protección de Dispositivos: Los empleados deben utilizar software de seguridad actualizado, como antivirus, en sus dispositivos personales que utilicen para tareas de trabajo, así como el propio equipo informático de la empresa. Además, es esencial que estos dispositivos estén protegidos con contraseñas fuertes y cifrados cuando sea posible.
4. Revisión de Condiciones de Trabajo: Conforme a la Ley 31572, los empleadores deben asegurarse de que las condiciones en el nuevo lugar de teletrabajo sean seguras. Esto implica una evaluación de riesgos previa y continua, así como la provisión de las herramientas necesarias para mantener la integridad de los sistemas y la confidencialidad de la información.
5. Verificación del lugar de teletrabajo: Conforme a la Ley 31572, los empleadores deben realizar una verificación in situ del nuevo lugar de teletrabajo del empleado para identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador. Basado en esta evaluación, se deben implementar medidas correctivas para mitigar cualquier riesgo identificado y garantizar un entorno de trabajo seguro.
En este contexto, en LAFORSE-HG contamos con servicios de auditoría informática, programas de concientización de riesgos cibernéticos para organizaciones, así como consultoría forense. Contáctenos para conocer cómo podemos ayudarle a proteger sus activos digitales y a mantener un entorno de trabajo seguro y eficiente.